Recordemos que el pasado 7 de agosto, por 76 votos a favor, 10 en contra y 35 abstenciones, el pleno aprobó el texto sustitutorio de la Comisión de Constitución sobre las reglas transitorias para los comicios generales del próximo año.
Según la Ley Nº 31038, publicada este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano:
- Las elecciones internas de los partidos políticos serán organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) se encargará de elaborar el padrón de electores en base a la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
- La organización política determina los requisitos, la modalidad de inscripción y el número de sus postulantes a candidatos, de acuerdo a su normativa interna.
- Las candidaturas a elecciones internas se presentan ante la respectiva organización política.
- Las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Generales 2021 se desarrollarán conforme al calendario electoral fijado por el JNE. Se realizarán en dos modalidades: voto universal o a través de los delegados.
- La mesa de votación deberá instalarse antes de las 07:00 am. y efectuarse la votación hasta las 7:00 pm. Solo en el caso que hubieran votado todos los electores de la mesa de sufragio, puede el presidente declarar terminada la votación antes de dicha hora.
- Las personas en grupos de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las mesas de sufragio.
- El JNE deberá habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa, y emitir el reglamento respectivo. La ONPE debe hacer lo propio en relación al trámite de excusas para ser miembro de mesa. Todos los trámites serán gratuitos.
- La capacitación de los miembros de mesa, personeros y del personal involucrado en el desarrollo del proceso electoral puede ser desarrollada a través de medios virtuales, para lo cual los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, deben dictar las disposiciones que correspondan.
- La instalación de las mesas de sufragio y los procesos de votación manual o electrónica, y de escrutinio de los votos, así como el acopio de actas y ánforas deben realizarse garantizando todas las medidas de control y seguridad sanitarias que determinen la ONPE y el Ministerio de Salud (Minsa).
- Entre otras disposiciones.
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